Artículo 36
Artículo 36.—Coordinación
institucional de entrega de documentos: El permisionario cuyo
establecimiento o actividad cuente con documentos que ya han sido
refrendados por el Ministerio al momento de renovar el P.S.F., deberá
indicar o aclarar únicamente aquellas modificaciones que éstos hayan
sufrido durante el proceso de implementación y el tiempo de vigencia del
P.S.F. anterior. En ningún momento podrá el Ministerio solicitar la
presentación de documentos que ya hayan sido entregados porel permisionario
ante otra oficina del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer
la coordinación institucional que establece la Ley Nº 8220 “Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
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