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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36

Artículo 36.—Coordinación institucional de entrega de documentos: El permisionario cuyo establecimiento o actividad cuente con documentos que ya han sido refrendados por el Ministerio al momento de renovar el P.S.F., deberá indicar o aclarar únicamente aquellas modificaciones que éstos hayan sufrido durante el proceso de implementación y el tiempo de vigencia del P.S.F. anterior. En ningún momento podrá el Ministerio solicitar la presentación de documentos que ya hayan sido entregados porel permisionario ante otra oficina del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer la coordinación institucional que establece la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.


 

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