Artículo 37
Artículo 37.—Órdenes
sanitarias pendientes: A ningún permisionario se le concederá o renovará el
P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento,
o denuncias o quejas sin resolver, previa verificación en expediente o
inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la
autoridad de salud.
En este caso, se procederá a
la clausura inmediata del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley General de Salud.
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