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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Artículo 37

Artículo 37.—Órdenes sanitarias pendientes: A ningún permisionario se le concederá o renovará el P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento, o denuncias o quejas sin resolver, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud.

En este caso, se procederá a la clausura inmediata del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud.


 

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