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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

 

Del procedimiento para emitir permisos sanitarios

de funcionamiento provisional

 

Artículo 38.—Permiso sanitario de funcionamiento provisional: La Dirección del A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de renovación en los que sea necesario realizar evaluaciones de las mejoras ordenadas previamente por la Autoridad de Salud, para mitigar las molestias generadas por el establecimiento o la actividad en sí, siempre y cuando la mejora a realizar o requisito pendiente no represente un riesgo inminente a la salud de los trabajadores, de terceros o al ambiente.


 

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