SECCIÓN II
SECCIÓN II
Del
procedimiento para emitir permisos sanitarios
de
funcionamiento provisional
Artículo 38.—Permiso
sanitario de funcionamiento provisional: La Dirección del A.R.S. podrá
otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de renovación en
los que sea necesario realizar evaluaciones de las mejoras ordenadas
previamente por la Autoridad de Salud, para mitigar las molestias generadas por
el establecimiento o la actividad en sí, siempre y cuando la mejora a realizar
o requisito pendiente no represente un riesgo inminente a la salud de los
trabajadores, de terceros o al ambiente.
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