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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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Artículo 40

Artículo 40.—Revisión y plazo de resolución: La Dirección del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en una resolución o informe técnico que deberá realizarse en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud.


 

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