Artículo 40
Artículo 40.—Revisión y
plazo de resolución: La Dirección del A.R.S. analizará los documentos
mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la
evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los
resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en una
resolución o informe técnico que deberá realizarse en el plazo de un mes
contado a partir de la presentación de la solicitud.
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