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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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Artículo 43

Artículo 43.—Vigencia del Permiso Provisional: Los P.S.F. Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el cronograma de ejecución de las actividades. El PSF Provisional solo podrá ser otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario deberá poner a derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo con el cronograma de mejoras.


 

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