Artículo 43
Artículo 43.—Vigencia del
Permiso Provisional: Los P.S.F. Provisionales no podrán emitirse por un
plazo superior al aprobado en el cronograma de ejecución de las actividades. El
PSF Provisional solo podrá ser otorgado por una vez y durante su vigencia el
permisionario deberá poner a derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo
con el cronograma de mejoras.
|