Artículo 44
Artículo 44.—Vencimiento
del Permiso Provisional: Vencido el plazo y corregida la anomalía o
situación de riesgo, se procederá a extender el P.S.F. por el plazo o vigencia
restante establecido para la actividad en cuestión. En caso contrario, no podrá
prorrogarse nuevamente el permiso, por lo que procederá con la orden de
clausura del establecimiento según lo establece la Ley General de Salud.
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