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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.—Vencimiento del Permiso Provisional: Vencido el plazo y corregida la anomalía o situación de riesgo, se procederá a extender el P.S.F. por el plazo o vigencia restante establecido para la actividad en cuestión. En caso contrario, no podrá prorrogarse nuevamente el permiso, por lo que procederá con la orden de clausura del establecimiento según lo establece la Ley General de Salud.


 

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