Artículo 46
Artículo 46.—Pago del
servicio: Para efectos del pago del servicio, se establece que los cambios,
modificaciones y reposiciones de certificados de P.S.F. que solo conllevan la
emisión de un nuevo certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del
P.S.F. dado anteriormente, por lo cual están excluidos de cancelar el pago por
concepto de este servicio.
Cuando la emisión de un
certificado conlleva efectuar nuevamentetrámites de P.S.F. por primera vez, los
interesados deben cumplir con el pago del servicio y tramitar las solicitudes
como lo señalan los artículos 8 y 9 del presente Reglamento
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