Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 4º—Criterios de clasificación: Para determinar la clasificación de riesgo se consideran los siguientes aspectos:

Artículo 4º—Criterios de clasificación: Para determinar la clasificación de riesgo se consideran los siguientes aspectos:

 

1. la naturaleza de la actividad económica que realizan las actividades o establecimientos, sean éstos agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios;

2. la clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial.

3. el número o cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los utilizan;

4. el número o capacidad de animales, según sea el caso;

5. la extensión o área física que requieren;

6. las materias primas, productos intermedios, productos finales;

7. la maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;

8. los desechos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.


 

Ir al inicio de los resultados