Artículo 4º—Criterios de clasificación: Para determinar la clasificación
de riesgo se consideran los siguientes aspectos:
Artículo 4º—Criterios de
clasificación: Para determinar la clasificación de riesgo se consideran los
siguientes aspectos:
1. la naturaleza de la
actividad económica que realizan las actividades o establecimientos, sean éstos
agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios;
2. la clasificación del
establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial.
3. el número o cantidad de
personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los
utilizan;
4. el número o capacidad de
animales, según sea el caso;
5. la extensión o área física
que requieren;
6. las materias primas,
productos intermedios, productos finales;
7. la maquinaria, equipo y
procesos utilizados en cada actividad;
8. los desechos generados,
efectos o agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que
pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.
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