CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
Del
otorgamiento de la autorización sanitaria
Artículo 56.—Autorización
sanitaria para actividades temporales sin establecimientos: Toda actividad
o evento temporal de carácter masivo, tales como actividades
pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares, que se
realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física
permanente, deberán solicitar al Ministerio una autorización sanitaria para
llevar a cabo el evento específico, cumpliendo con lo que señale la legislación
vigente.
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