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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

 

Del otorgamiento de la autorización sanitaria

 

Artículo 56.—Autorización sanitaria para actividades temporales sin establecimientos: Toda actividad o evento temporal de carácter masivo, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física permanente, deberán solicitar al Ministerio una autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, cumpliendo con lo que señale la legislación vigente.


 

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