CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
Verificación,
control y vigilancia
Artículo 59.—Inspección de
verificación. Todos los establecimientos y actividades a las cuales se les
ha otorgado el P.S.F. según el presente Reglamento, indistintamente del Grupo
de Riesgo al que pertenezcan, serán sujetos de inspección posterior al
otorgamiento del P.S.F. la cual efectuará la autoridad de salud, con la
finalidad de verificar las condiciones físico sanitarias que fueron declaradas
bajo juramento.
En el caso de comprobarse que
el establecimiento o actividad no cumple con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y con lo declarado bajo fe de juramento, el Ministerio
procederá a ordenar la cancelación del permiso otorgado, procediendo al
clausura del establecimiento o actividad, tal y como lo prevé la Ley General de
Salud.
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