Artículo 60
Artículo 60.—Inspecciones
de control y vigilancia: El Ministerio efectuará inspecciones de control y
vigilancia a todos los establecimientos que se les ha otorgado PSF,
indistintamente del grupo al que pertenezcan, ya sea en forma programada, por
denuncia, cuando se requiera, o de acuerdo a muestreo selectivo, dando especial
énfasis a las actividades de alto riesgo.
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