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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

 

Disposiciones administrativas

 

Artículo 62.—Establecimientos o actividades sin permisos: Ningún establecimiento o actividad podrá funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio, teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad de conformidad con la Ley General de Salud.

De igual forma, el Ministerio tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un establecimiento, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud.


 

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