CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
Disposiciones
administrativas
Artículo 62.—Establecimientos
o actividades sin permisos: Ningún establecimiento o actividad podrá
funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio, teniendo potestad la
autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o
actividad de conformidad con la Ley General de Salud.
De igual forma, el Ministerio
tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un establecimiento,
cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que
ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de
conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud.
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