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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 65
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Artículo 65    (No vigente*)
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Artículo 65

Artículo 65.—Emisión del Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada en la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento procederá '61 emitir el certificado respectivo, el cual quedará sujeto a la inspección de verificación que se efectuará posteriormente por parte de la autoridad de salud, de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.


 

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