Artículo 65
Artículo 65.—Emisión del
Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada en la
solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este
Reglamento procederá '61 emitir el certificado respectivo, el cual quedará
sujeto a la inspección de verificación que se efectuará posteriormente por
parte de la autoridad de salud, de conformidad con lo que señala el presente
Reglamento.
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