Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 66

Artículo 66.—Resolución o Informe Técnico: La emisión de un certificado de P.S.F. debe estar justificado previamente, mediante una resolución o informe técnico. El número de resolución debe indicarse claramente dentro del certificado del P.S.F. que se otorga al interesado, dado que en este documento se establecen las condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso.


 

Ir al inicio de los resultados