Artículo 68
Artículo 68.—Certificado de
establecimientos farmacéuticos: El certificado de P.S.F. de los
establecimientos farmacéuticos señalados en la “Tabla de Clasificación de
Actividades según riesgo”, será emitido por las ARS; sin embargo, la valoración
requerida para su otorgamiento se realizará de manera conjunta entre estas
dependencias y la D.R.C. conforme el procedimiento que tengan establecido para
ese fin.
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