SECCIÓN II
SECCIÓN II
Responsables
de la vigilancia y control
Artículo 70.—Dirección de
Protección al Ambiente Humano: Atañe a la D.P.A.H., en coordinación con las
demás dependencias del Ministerio, la elaboración y actualización de la
normativa correspondiente, así como las normas y procedimientos de acuerdo con
su ámbito de competencia; debiendo ejercer la vigilancia, seguimiento,
evaluación y control de la aplicación de dicha normativa para el otorgamiento
de P.S.F.
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