Artículo 71
Artículo 71.—Direcciones
Regionales de Salud: Corresponde a las D.R.S. vigilar, controlar, evaluar y
ejecutar las acciones necesarias que garanticen que las A.R.S. apliquen los
procedimientos, normas y legislación en materia de P.S.F.
Las D.R.S. remitirán
trimestralmente el listado de P.S.F. otorgados en las A.R.S., sean estos de
primera vez, renovados, revocados, denegados y anulados; con el fin de
alimentar el Sistema de Información de Registro de P.S.F. otorgados por el
Ministerio.
El listado de P.S.F. de las
empresas que registran o importan productos (medicamentos, cosméticos,
alimentos, sustancias peligrosas, equipo ymaterial biomédico) se deberá comunicar
a la D.R.C. en un plazo máximo de cinco días hábiles después de otorgado dicho
permiso.
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