SECCIÓN II
SECCIÓN II
Del recibo
de denuncias o quejas
Artículo 73.—Denuncias
contra establecimiento o actividad: En el caso de denuncias interpuestas
ante el Ministerio contra el funcionamiento de un establecimiento o actividad,
antes y durante el proceso de un trámite de P.S.F.; deberá resolverse la
denuncia antes de pronunciarse sobre la solicitud de permiso. El Ministerio
únicamente acogerá para este efecto aquellas denuncias sobre materia de salud
ambiental.
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