Artículo 74
Artículo 74.—Medidas de
control: Durante los procesos de atención de denuncias la autoridad de
salud podrá solicitar cualquier medida de control que considere necesaria,
cuando las condiciones sanitarias de salud ocupacional y ambientales lo
requieren, con el objeto de tomar e implementar las medidas correctivas
requeridas para garantizar la salud y el bienestar de estos y del vecindario;
de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.
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