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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 74
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Artículo 74    (No vigente*)
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Artículo 74

Artículo 74.—Medidas de control: Durante los procesos de atención de denuncias la autoridad de salud podrá solicitar cualquier medida de control que considere necesaria, cuando las condiciones sanitarias de salud ocupacional y ambientales lo requieren, con el objeto de tomar e implementar las medidas correctivas requeridas para garantizar la salud y el bienestar de estos y del vecindario; de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.


 

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