CAPÍTULO XI
CAPÍTULO XI
De las
modificaciones y reformas a otros Reglamentos
Artículo 75.—Modificaciones
en los reglamentos que hagan alusión a las siguientes dependencias. En lo
sucesivo, en todo aquel Reglamento que señale que el otorgamiento de los
P.S.F., autorizaciones y controles están a cargo de la “División de
Saneamiento Ambiental”, “Ingeniería Sanitaria”,”Control Ambiental”,
“Departamento de Sustancias Tóxicas”, “Departamento de Seguridad e Higiene
Industrial” o “Dirección de Protección al Ambiente Humano” y que no
hallan sido consignados en el presente decreto, se entenderá que la
atención de dicho trámite le corresponde únicamente a las A.R.S en cuya
jurisdicción se encuentra el establecimiento o se desarrolle la
actividad.
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