Artículo 77
Artículo 77.—Reforma al
Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de mataderos, Producción y
Procesamiento de Carnes. Refórmense la definición de Permiso
Sanitario de Funcionamiento y los artículos 4 y 11 del decreto
29588-MAG-S, de 28 de mayo del 2001”Reglamento Sanitario y de Inspección
Veterinaria de Mataderos,Producción y Procesamiento de Carnes”, publicado en La
Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2001, para que lo sucesivo se lean
así:
“Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado que emite el
Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de aquellos establecimientos
que sacrifiquen animales, procesen, embuten, empaquen, almacenen y expendan
carnes y productos cárnicos.”
(...)
“Artículo 4º—La autoridad competente que ejecutará lo dispuestoen
el presente reglamento será el Ministerio de Salud a través de las Áreas
Rectoras de Salud.”
(...)
“Artículo 11.—Las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento
por primera vez o de renovación deberán presentarseen el formulario unificado
que para tal fin entrega el Ministerio de Salud. El permiso sanitario de
funcionamiento tendrá una validez de cinco años. La solicitud de renovación
deberá presentarse un mes antes de su vencimiento.”
|