Artículo 81
Artículo 81.—Reforma al
Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza. Refórmese el
artículo 17 del Decreto 29145-MAGS- MINAE de 28 de agosto del 2000
“Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza”, publicado
en La Gaceta Nº 242 de 18 de diciembre del 2000, para que en lo
sucesivo se lea así:
“Artículo 17.—Procesador tipo A:
Deberá solicitar el permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de
Salud correspondiente. El permiso será otorgado por un periodo de cinco años.”
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