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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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Artículo 81

Artículo 81.—Reforma al Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza. Refórmese el artículo 17 del Decreto 29145-MAGS- MINAE de 28 de agosto del 2000 “Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza”, publicado en La Gaceta Nº 242 de 18 de diciembre del 2000, para que en lo sucesivo se lea así:

 

 “Artículo 17.—Procesador tipo A: Deberá solicitar el permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. El permiso será otorgado por un periodo de cinco años.”


 

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