Artículo 82
Artículo 82.—Reforma al
Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. “Refórmense el artículo 8 inciso c) y
el artículo 14 del Decreto Nº 27378-S del 09 de octubre de 1998 “Reglamento
sobre Rellenos Sanitarios” y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 206
del 23 de octubre de 1998, para que en lo sucesivo se lean así: Artículo 8:
Inciso c): Del Funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de
funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de Salud.”
“Artículo 14.—Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas
Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso
sanitario de funcionamiento.”
|