Artículo 85
Artículo 85.—Reforma al
Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan
en establecimientos que prestan atención a la Salud y Afines. Refórmese el
artículo 24 del Decreto Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002,
“Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se
generen en establecimientos que presten atención a la Salud y Afines”,
publicado en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 2003, Alcance
Nº 8, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 24.—El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos
indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas,
fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de
Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud, siendo que en el primer caso
serán habilitados de conformidad con lo que señala el “Reglamento General de Habilitaciones
de Establecimientos de Salud y Afines” y en el segundo caso, dicha autorización
corresponderá a la emisión del certificadode Permiso sanitario de
funcionamiento, tal y como lo señala el“Reglamento General para el Otorgamiento
de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.
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