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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 85
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Artículo 85    (No vigente*)
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Artículo 85

Artículo 85.—Reforma al Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la Salud y Afines. Refórmese el artículo 24 del Decreto Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002, “Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generen en establecimientos que presten atención a la Salud y Afines”, publicado en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 2003, Alcance Nº 8, para que en lo sucesivo se lea así:

 

Artículo 24.—El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas, fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud, siendo que en el primer caso serán habilitados de conformidad con lo que señala el “Reglamento General de Habilitaciones de Establecimientos de Salud y Afines” y en el segundo caso, dicha autorización corresponderá a la emisión del certificadode Permiso sanitario de funcionamiento, tal y como lo señala el“Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.


 

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