Artículo 86
Artículo 86.—Reforma al
Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y
Perforaciones Corporales. Refórmese el artículo 1º del Decreto 32181-S
de 25 de noviembre de 2004 “Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales”,
publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2005, para que
en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento
rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los
establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos
invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendolos delineados en forma permanente
que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio
seguro y de calidad.
Para su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con
las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el
permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el
cual tendrá una vigencia de cinco años. Estos establecimientos estarán
clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el “Reglamento para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.”
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