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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 86
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Artículo 86    (No vigente*)
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Artículo 86

Artículo 86.—Reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales. Refórmese el artículo 1º del Decreto 32181-S de 25 de noviembre de 2004 “Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales”, publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2005, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendolos delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.

Para su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una vigencia de cinco años. Estos establecimientos estarán clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.”


 

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