Artículo 87
Artículo 87.—Reforma al
Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el
Ministerio de Salud. Refórmense el artículo 5 y 14 del Decreto
32161-S de 09 de setiembre del 2004, “Reglamento de Registro Sanitario
de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud”, publicado en La
Gaceta Nº 255 del 29 de diciembredel 2004, para que en lo sucesivo se lea
así:
“Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamientodel Ministerio de Salud”, las
bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo)
Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de
establecimiento deberá consignarse su naturaleza.”
“Artículo 14.—Para el caso
en particular de los establecimientos clasificados como tipo B2
correspondientes al “ReglamentoGeneral de Habilitación de Establecimientos de
Salud y Afines”; el administrado deberá solicitar ante el Ministerio de Salud
el permiso correspondiente, en cuyo caso debe aportar con la solicitud una
declaración jurada de la naturaleza del establecimiento, y sin necesidad de
inspección el mismo podrá ser otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el
servicio correspondiente.
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