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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33240 >> Fecha 30/06/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33240 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio I

Transitorio I.—El Permiso Sanitario de Funcionamiento para los establecimientos abajo señalados, independientemente al grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una modificación a la Ley General de Salud, se otorgara con la siguiente vigencia:

Establecimientos farmacéuticos: dos años.

Los establecimientos donde operen piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de uso público o establecimientos crenoterápicos: dos años.

Establecimientos de alimentos: (Aplica solo para establecimientos de alimentación al público como restaurantes, sodas, cafeterías, bares, tabernas, cantinas, servicios institucionales (escolares, hospitalarios, asilos y similares) y otros establecimientos como taquerías, heladerías, reposterías y otros donde se elaboran, manipulan, suministran y comercializan alimentos para consumo de personas, de forma permanente o temporal) un año.

Empresas de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.

Empresas dedicadas a la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos sólidos: un año.

    Transitorio I.—En vista de que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27569-S de 7 de enero de 1999, publicado en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1999 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud”, se otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a los establecimientos clasificados en el grupo de riesgo sanitario “C”, se dispone otorgarles a éstos un plazo de *tres meses contados a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo, para que soliciten ante el Área Rectora de Salud respectiva, la renovación de sus Permisos Sanitarios de Funcionamiento. La gestión realizada por el interesado una vez vencido el plazo dicho, deberá ser tramitada como una solicitud de PSF por primera vez, y no como una renovación.

    (Así adicionado mediante el artículo 4º del decreto ejecutivo Nº 33410 de 23 de octubre de 2006)

*( NOTA: Mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33602 del 2 de febrero de 2007, se prorroga por tres meses más, sea hasta el 6 de mayo de 2007, el plazo previsto en este Transitorio.)

 

 

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