Transitorio I
Transitorio
I.—El Permiso Sanitario de
Funcionamiento para los establecimientos abajo señalados, independientemente al
grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una modificación a la Ley
General de Salud, se otorgara con la siguiente vigencia:
Establecimientos farmacéuticos:
dos años.
Los establecimientos donde
operen piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de uso
público o establecimientos crenoterápicos: dos años.
Establecimientos de alimentos:
(Aplica solo para establecimientos de alimentación al público como
restaurantes, sodas, cafeterías, bares, tabernas, cantinas, servicios
institucionales (escolares, hospitalarios, asilos y similares) y otros
establecimientos como taquerías, heladerías, reposterías y otros donde se
elaboran, manipulan, suministran y comercializan alimentos para consumo de
personas, de forma permanente o temporal) un año.
Empresas de control y
exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.
Empresas dedicadas a la
recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos
sólidos: un año.
Transitorio
I.—En vista de que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27569-S de 7 de enero de
1999, publicado en La Gaceta Nº 7 del 12 de enero de 1999 “Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del
Ministerio de Salud”, se otorgó Permiso Sanitario de Funcionamiento a los
establecimientos clasificados en el grupo de riesgo sanitario “C”, se
dispone otorgarles a éstos un plazo de *tres meses contados a partir de la
publicación del presente decreto ejecutivo, para que soliciten ante el Área
Rectora de Salud respectiva, la renovación de sus Permisos Sanitarios de
Funcionamiento. La gestión realizada por el interesado una vez vencido el plazo
dicho, deberá ser tramitada como una solicitud de PSF por primera vez, y no
como una renovación.
(Así
adicionado mediante el artículo 4º del decreto ejecutivo Nº 33410 de 23 de
octubre de 2006)
*(
NOTA: Mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 33602 del 2 de febrero
de 2007, se prorroga por tres meses más, sea hasta el 6 de mayo de 2007, el
plazo previsto en este Transitorio.)
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