Transitorio II
Transitorio
II.—Para la verificación del
otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, como condición previa al
otorgamientodel P.S.F. según lo indicado en el artículo 8 del presente
Reglamento; solo aquellas Áreas Rectoras de Salud o niveles del Ministerio que
por razones técnicas debidamente justificadas, no tengan acceso digital vía
Internet,podrán solicitar copia de la resolución que otorga la viabilidad
ambiental, mientras se logra dicho acceso. Para tales efectos el Ministerio
realizarátodas las gestiones pertinentes a fin de dotar de los recursos
computacionales requeridos para lograr dicho acceso digital.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis
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