CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
(Esta
norma fue derogada por el artículo 6 de la resolución N° R-DC-00010-2023 del 31
de enero del 2023, “Normas para el control de fondos y actividades públicos que
son custodiados o administrados por sujetos privados”)
R-CO-67-2006.-Despacho de la
Contralora General.-A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis.
Considerando:
1º-Que
el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de
la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el
artículo 12 de su Ley Orgánica Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994, la designa
como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la
Hacienda Pública.
2º-Que
los artículos 175, 176 y 184 inciso 2), de la Constitución Política otorgan a
la Contraloría General de la República el deber de examinar, aprobar o improbar
los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas así como de
fiscalizar su ejecución y liquidación.
3º-Que
los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Nº 7428 y el artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, otorgan a la Contraloría General
la potestad de examinar para su aprobación o improbación,
total o parcial, los presupuestos de entes y órganos públicos, municipalidades
y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados; así como el
deber de fiscalizar que esos presupuestos sean organizados y formulados para
cada ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas.
4º-Que
los artículos 12, 19, 23 y 24 de la Ley Nº 7428, establecen la potestad de la
Contraloría General para que por medio de un reglamento determine los
requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para efectuar
modificaciones a los presupuestos que le corresponde aprobar, así como dictar
las políticas, los manuales técnicos y las directrices, de acatamiento
obligatorio, que deberán observar los sujetos pasivos en el cumplimiento del
control interno, por medio de los órganos correspondientes.
5º-Que
el artículo 18 de la Ley Nº 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, Nº
8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será
responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución,
mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General.
6º-Que
en el artículo 53 de la Ley Nº 8131 se dispone que los presupuestos de los
entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la
República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese
Órgano Contralor.
7º-Que
esta Contraloría General, mediante resolución de las quince horas del 23 de
mayo del 2005, emitió los Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación
del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados publicados en La Gaceta Nº
104 del martes 31 de mayo del 2005 en aras de fortalecer en la administración
activa la responsabilidad por su gestión y una mayor transparencia en el
proceso de evaluación y rendición de cuentas.
8º-Que
la Contraloría General de la República mediante resolución de las ocho horas
del veintisiete de junio del dos mil cinco emitió las Directrices generales a
los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República, para el adecuado
registro o incorporación y validación de información en el Sistema de
información sobre presupuestos públicos (SIPP), D-2-2005-CO DFOE, publicadas en
La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005.
9º-Que
con fundamento en lo antes expuesto es necesario actualizar el marco normativo
que ha venido regulando las variaciones al presupuesto aprobado a fin de
establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos
ajustes, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno
exige. Por tanto,
RESUELVE:
Emitir
el siguiente,
(*)REGLAMENTO
SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE
LOS SUJETOS PRIVADOS
(*)(Modificada su denominación por el punto V de las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24 del 26
de marzo de 2012)
R-1-2006-CO-DFOE
Artículo
1º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad superior administrativa: Presidente Ejecutivo, Gerente General,
Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u
organización, según corresponda.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca
superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido
del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función
de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de
este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto
administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación,
parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta
aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para
el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la
aprobación presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General
de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante
acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por
los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole
validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período
respectivo.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia
se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley
como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los
principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos
con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de
la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una
de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y
agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo
o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: superior
jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima
autoridad.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice
en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los
diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los
egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual
es definido por ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los
egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la
competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar
al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes,
cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el
artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los
ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit.
Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el
efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando
se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se
varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.