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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 10
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

 

Presupuestos extraordinarios

 

 

Artículo 10.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo a su ejecución, a la aprobación del jerarca y a la aprobación externa de la Contraloría General.


 

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