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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario. Corresponde al jerarca establecer los mecanismos para que en la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario se consideren al menos los siguientes aspectos: 1 Reglamento para la presentación de los documentos presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas cuyos presupuestos se envían para el trámite de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, Nº R-0-2003-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 177, del 16 de setiembre del 2003.

 

I. Aspectos generales:

 

a. Se cumpla con la aplicación del bloque de legalidad vigente.

b. Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

c. Sea aprobado por la instancia interna competente al mismo nivel de detalle con que fue formulado.

d. Se establezcan los plazos en que se remitirá el presupuesto extraordinario a la aprobación de la Contraloría General, una vez que el mismo sea aprobado internamente, salvo aquellos casos en que el plazo se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico.

e. El documento presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse según el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas presupuestarios y del resumen institucional.

f. Se acompañe el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos.

g. La nota de presentación del documento debe estar firmada por la autoridad superior administrativa de la institución, o por el Ministro, según corresponda, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la instancia interna competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.

h. El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.

i. La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.

j. Las instituciones podrán en casos excepcionales debidamente justificados, requerir la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos h e i.

 

 

II. Aspectos específicos:

 

1. Relativos a los ingresos:

 

 

a. En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.

b. En la recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c. Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.

 

2. Relativos a los egresos:

a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.

b. En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

 


 

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