Artículo 11.—Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y
remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto
extraordinario. Corresponde al jerarca establecer los mecanismos para que
en la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los
proyectos de presupuesto extraordinario se consideren al menos los
siguientes aspectos: 1
Reglamento para la presentación de los documentos presupuestarios de los
órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas
cuyos presupuestos se envían para el trámite de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República, Nº R-0-2003-CO-DFOE, publicado en La Gaceta Nº 177, del 16 de
setiembre del 2003.
I.
Aspectos generales:
a. Se cumpla con
la aplicación del bloque de legalidad vigente.
b. Se formule
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y
por objeto de gasto del Sector Público vigentes y de conformidad con la
normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
c. Sea aprobado
por la instancia interna competente al mismo nivel de detalle con que fue
formulado.
d. Se establezcan
los plazos en que se remitirá el presupuesto extraordinario a la aprobación de
la Contraloría General, una vez que el mismo sea aprobado internamente, salvo
aquellos casos en que el plazo se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico.
e. El documento
presupuestario (en original y una copia) que se remita a la Contraloría General
para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá presentarse según
el detalle definido en el clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo
correspondiente a la sección de egresos se presentará en el nivel de partida de
los programas presupuestarios y del resumen institucional.
f. Se acompañe el
documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los
movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y
metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los
recursos.
g. La nota de
presentación del documento debe estar firmada por la autoridad superior
administrativa de la institución, o por el Ministro, según corresponda,
indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por la instancia interna
competente y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información
que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
h. El número
máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría
General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y
previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
i. La presentación
ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto
extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1º de enero
y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá
presentarse un documento, salvo casos excepcionales.
j. Las
instituciones podrán en casos excepcionales debidamente justificados, requerir
la autorización por parte de la Contraloría General de la República, para la
presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los
establecidos en los incisos h e i.
II.
Aspectos específicos:
1.
Relativos a los ingresos:
a. En el caso de
rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la
incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de
ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda,
las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos
propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su
comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de
legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
b. En la
recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe
adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
c. Al considerar
una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período
económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su
defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente
el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.
2.
Relativos a los egresos:
a. Los egresos
deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto
vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de
transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva
de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según
corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros
aspectos.