Artículo 14.—Responsabilidad
del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de
modificaciones presupuestarias. Corresponde al jerarca establecer los
mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que de
previo al trámite interno de formulación y aprobación de las
modificaciones presupuestarias se establezcan con precisión, además de
lo señalado en el inciso anterior, los siguientes aspectos:
a. La cantidad de
modificaciones presupuestarias que, de forma razonable, se ajuste a las
necesidades institucionales.
b. El nivel de
detalle requerido así como el procedimiento para su aprobación, según
corresponda al jerarca o a la instancia interna designada al efecto.
c. El detalle de
las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervienen en el
proceso de aprobación presupuestaria interna de las modificaciones
presupuestarias que no requieren ser sometidas al jerarca, así como el
procedimiento de coordinación a seguir.
d. Definir la
periodicidad y medios en que las unidades y funcionarios indicados en el inciso
anterior, deben informar al jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de
modificaciones presupuestarias a su cargo.
e. Los mecanismos
que aseguren que la modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos
establecidos por la administración y el resto del bloque de legalidad
aplicable.
f. Los mecanismos
que permitan verificar que aquellos programas o actividades financiadas con
recursos para un fin específico o que están comprometidos por leyes,
licitaciones o contratos, únicamente sean variados de conformidad con lo
establecido por la normativa legal que les rige, lo cual debe constar el
respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente
correspondiente.
g. Las medidas
para que cada modificación presupuestaria cuente con su respectivo expediente y
numeración propia, así como la designación de la unidad y funcionario
responsable de su custodia.
h. Establecer
mecanismos para que la información y resultados que se generen, retroalimenten
el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna
de las modificaciones presupuestarias de
forma permanente, consistente y oportuna.
i. Desarrollar controles que garanticen
que el procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las
modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en
procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
j. Evaluar y revisar periódicamente, de
manera oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la
formulación y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias.
De lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.
k. Mantener sistemas de información que
les permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante,
pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las
variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se
facilite la rendición de cuentas.
l. Establecer los medios tecnológicos y de
comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los
sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las
instancias externas competentes.