Artículo 15
Artículo 15.—Disposiciones generales a
considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias.
En la formulación y aprobación interna de las modificaciones
presupuestarias, el jerarca así como las unidades y funcionarios
designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos
los siguientes aspectos:
a. Cumplir con lo establecido en el bloque
de legalidad vigente.
b. Tomar en cuenta su relación con los
objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en
el expediente respectivo.
c. Constatar la existencia del
correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
d. Asignar numeración propia y consecutiva
para cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la
Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.
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