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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el jerarca así como las unidades y funcionarios designados como responsables para tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:

 

a. Cumplir con lo establecido en el bloque de legalidad vigente.

b. Tomar en cuenta su relación con los objetivos y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el expediente respectivo.

c. Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

d. Asignar numeración propia y consecutiva para cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.


 

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