Artículo 16
Artículo 16.—Registro de los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El
jerarca deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso
y actualización de los datos en el Sistema de información sobre
presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de
la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá
ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos
establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a
dictar el órgano contralor.
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