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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16

Artículo 16.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP. El jerarca deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.


 

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