Artículo 17
Artículo 17.—Potestad de la Contraloría General de solicitar la
presentación de modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación. La
Contraloría General de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a
las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del presente
Reglamento, que le remitan las modificaciones presupuestarias para el
trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo
de la Hacienda Pública así lo amerite.
Para esos efectos
la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la
Contraloría General de la República, lo comunicará al jerarca oportunamente
mediante resolución motivada.
(Nota de Sinalevi: Mediante el punto III de la resolución
R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013 se estableció lo siguiente: "... III. Se derogan las resoluciones emitidas
por la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al amparo
de lo establecido en el artículo 17 del “Reglamento sobre variaciones al
presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entes de
carácter municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-CO-DFOE de las nueves
horas del veintiocho de agosto de dos mil seis”. En adelante, la aprobación de
las modificaciones presupuestarias de esas instituciones se regirá por lo
dispuesto en este marco normativo...")
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