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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17

Artículo 17.—Potestad de la Contraloría General de solicitar la presentación de modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación. La Contraloría General de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, que le remitan las modificaciones presupuestarias para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite.

Para esos efectos la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, lo comunicará al jerarca oportunamente mediante resolución motivada.

(Nota de Sinalevi: Mediante el punto III de la resolución R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013 se estableció lo siguiente: "... III. Se derogan las resoluciones emitidas por la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entes de carácter municipal, Fideicomisos y Sujetos Privados R-1-CO-DFOE de las nueves horas del veintiocho de agosto de dos mil seis”. En adelante, la aprobación de las modificaciones presupuestarias de esas instituciones se regirá por lo dispuesto en este marco normativo...")

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