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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Ámbito de aplicación

        Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los sujetos privados cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el punto V de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24 del 26 de marzo de 2012)

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