Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los sujetos privados
cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría
General de la República.
(Así reformado por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
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