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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Alcance

Artículo 3º—Alcance. Estas normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la Administración.

Asimismo, la Contraloría General de la República, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica que corresponda por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

 


 

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