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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos

Artículo 5º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.


 

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