Artículo 5º—Límite de acción en el uso y disposición de los recursos
públicos
Artículo 5º—Límite
de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto
constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la
fiscalización de esta Contraloría General, en el uso y disposición de
sus recursos públicos y solo podrá ser variado mediante los mecanismos
que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría
General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.
|