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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias

Artículo 7º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes, según corresponda.


 

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