Artículo 7º—Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias
Artículo 7º—Vigencia
legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.
Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la
aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes,
según corresponda.
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