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 Normativa >> Reglamento 67 >> Fecha 28/08/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 67 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Ámbito de aplicación

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los entes y órganos públicos, universidades estatales, bancos públicos, municipalidades y otras entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República.

Esta normativa deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que no presentan el presupuesto para aprobación de este órgano contralor, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, y el Reglamento1 respectivo.


 

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