Artículo 2º—Ámbito de aplicación
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los entes y órganos
públicos, universidades estatales, bancos públicos, municipalidades y otras
entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados cuyos
presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de
la República.
Esta normativa
deberá atenderse, en lo que corresponda, por parte de los órganos, unidades
ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que no presentan el presupuesto para
aprobación de este órgano contralor, de conformidad con lo señalado en el
párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, Nº 7428, y el Reglamento1 respectivo.
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