CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-CO-67-2006.—Despacho
de la Contralora General.—A las nueve horas del veintiocho de agosto del dos
mil seis.
Considerando:
1º—Que el artículo
183 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su
Ley Orgánica Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector
del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los
artículos 175, 176 y 184 inciso 2), de la Constitución Política otorgan a la
Contraloría General de la República el deber de examinar, aprobar o improbar
los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas así como de
fiscalizar su ejecución y liquidación.
3º—Que los
artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
Nº 7428 y el artículo 14 de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Nº 8131, otorgan a la Contraloría General la potestad
de examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos
de entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados; así como el deber de fiscalizar que esos
presupuestos sean organizados y formulados para cada ejercicio, de conformidad
con las disposiciones legales y técnicas.
4º—Que los
artículos 12, 19, 23 y 24 de la Ley Nº 7428, establecen la potestad de la
Contraloría General para que por medio de un reglamento determine los
requisitos, procedimientos y condiciones que regirán para efectuar
modificaciones a los presupuestos que le corresponde aprobar, así como dictar
las políticas, los manuales técnicos y las directrices, de acatamiento
obligatorio, que deberán observar los sujetos pasivos en el cumplimiento del
control interno, por medio de los órganos correspondientes.
5º—Que el artículo
18 de la Ley Nº 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31
de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del
jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el
control externo corresponderá a la Contraloría General.
6º—Que en el
artículo 53 de la Ley Nº 8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de
los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República
deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano
Contralor.
7º—Que esta
Contraloría General, mediante resolución de las quince horas del 23 de mayo del
2005, emitió los Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del
presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter
municipal, fideicomisos y sujetos privados publicados en La Gaceta Nº
104 del martes 31 de mayo del 2005 en aras de fortalecer en la administración
activa la responsabilidad por su gestión y una mayor transparencia en el
proceso de evaluación y rendición de cuentas.
8º—Que la
Contraloría General de la República mediante resolución de las ocho horas del
veintisiete de junio del dos mil cinco emitió las Directrices generales a los
sujetos pasivos de la Contraloría General de la República, para el adecuado
registro o incorporación y validación de información en el Sistema de
información sobre presupuestos públicos (SIPP), D-2-2005-CO DFOE, publicadas en
La Gaceta Nº 131 del 7 de julio de 2005.
9º—Que con
fundamento en lo antes expuesto es necesario actualizar el marco normativo que
ha venido regulando las variaciones al presupuesto aprobado a fin de establecer
los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de
conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por
tanto,
RESUELVE:
Emitir el
siguiente,
(*)REGLAMENTO SOBRE
VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LOS SUJETOS PRIVADOS
- (*)(Modificada
su denominación por el punto V de las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público (N-1-2012-DC-DFOE/), aprobadas mediante resolución
R-DC-24
del
26 de marzo de 2012)
R-1-2006-CO-DFOE
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad
superior administrativa: Presidente
Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango
dentro de la institución u organización, según corresponda.
Aprobación
presupuestaria interna: Proceso
por medio del cual el jerarca superior u órgano con la competencia necesaria,
conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones
que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como
verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son
aplicables. Como resultado de este proceso, el jerarca superior u órgano
competente, emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto,
su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus
variaciones.
Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período
respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Aprobación
presupuestaria externa: Proceso
a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica
y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus
variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el
cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica
y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Bloque
de legalidad: Conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador
de ingresos: Instrumento
normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en
categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de
las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador
por objeto del gasto: Conjunto
de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del
bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca:
superior jerárquico,
unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación
presupuestaria: Es toda aquella
variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto
disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no
habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto
aprobado.
Nivel
de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido
por ésta.
Nivel
de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del
presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación
presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia
necesaria para ello.
Presupuesto:
Instrumento que expresa
en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la
estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos
y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario: Mecanismo que
tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los
gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra
extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos
excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los
recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones
de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos,
así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento
previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.