Artículo 18
Artículo 18.—Confidencialidad
de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de
sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente
confidencial.
Esta confidencialidad no se
aplicará ante:
1. Solicitud o requerimiento
de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora.
2. Solicitud o requerimiento
del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.
3. Solicitud o requerimiento
de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones
que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley General de Control
Interno y el inciso h) del artículo 32 de esa misma Ley.
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