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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33340 >> Fecha 03/08/2006 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33340 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial.

    Esta confidencialidad no se aplicará ante:

 

1. Solicitud o requerimiento de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

2. Solicitud o requerimiento del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

3. Solicitud o requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el inciso h) del artículo 32 de esa misma Ley.


 

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