Artículo 19
Artículo 19.—Protección al
personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el
cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto
de una demanda de índole penal, el Ministerio gestionará el apoyo jurídico y
representación con la Procuraduría General de la República, competente para
determinar si por la naturaleza del caso, este
amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26
de la Ley General de Control Interno.
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