CAPITULO IV
De los
servicios de la Auditoría Interna
Artículo 25.—Servicios de
fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría
Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse
con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y
disposiciones legales que
rigen la función de Auditoría
Interna en el Sector Público.
Estos servicios son los
siguientes:
A. Servicios de auditoría:
Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría
financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión,
auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría
de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades y
auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento,
suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del
Ministerio, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación
del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:
i. La protección y
conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad y acto ilegal,
ii. Exigir confiabilidad, oportunidad
e integridad de la información,
iii. Garantizar eficacia y
eficiencia de las operaciones,
iv. Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
B. Servicios preventivos:
Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia: Es un
servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los
titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir
lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado
o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a
fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la
gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley
General de Control Interno”.
2. Asesoría: Es un
servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su
criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y
sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias, Con este servicio el Auditor Interno
coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición
determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros:
es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias
del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de
autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la
Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los
procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.