Artículo 27
Artículo 27.—Comunicación
oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones
y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que
sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter
reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la
auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de
naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados oral la dispone el
Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de
previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales
relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Esta
comunicación se realiza de conformidad con el Manual para la Comunicación de
Resultados de los Servicios de Auditoría Interna, vigente en el Ministerio.
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