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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33340 >> Fecha 03/08/2006 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33340 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29

Artículo 29.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

 


 

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