Artículo 29
Artículo 29.—Comunicación de los servicios
preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a
criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de
los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
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