Artículo 33
Artículo 33.—De los informes de gestión y rendición
de cuentas. El Auditor Interno debe rendir cuentas de su gestión por medio
de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por
medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna,
de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores
públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando a
criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.
Deberá presentar el informe
final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General
de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece
la Contraloría General de la República.
Deberá cumplir con los
informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la
Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan esa
materia.
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