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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33340 >> Fecha 03/08/2006 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33340 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36

Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición administrativa que se le oponga.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.

 

 

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